Proyectos de edificación

Los proyectos de edificación de obra nueva tienen unas fases de redactado similares en cualquiera de los usos del edificio.

Por lo general son las siguientes:

Estudio previo
Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de manera elemental y esquemática, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades, y una estimación orientativa del coste económico (estimación basada en módulos) que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.
El estudio previo se diferencia del anteproyecto, en que sus contenidos son elementales y apreciativos, desarrollando el programa de necesidades y analizando la información previa, que al igual que el programa, debe ser facilitada por el promotor.
La estimación de coste puede ser global, basándose en experiencias de trabajos similares.

Anteproyecto
Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, con el fin de proporcionar una primera imagen global. Hay que entender que este concepto es diferente, y mucho menos detallado que el que corresponde a un Proyecto Básico y se limita a establecer un avance de presupuesto con una estimación basada en módulos, por aplicación de superficies globales. Se diferencia de la fase anterior en la disponibilidad de unas superficies más aproximadas a la realidad, aunque todavía imprecisas, al disponerse de una medición basada en una documentación gráfica a escala, pero sin delimitar.

Proyecto básico
Es la fase del trabajo en la que se definen de forma precisa las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

Proyecto de ejecución
Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.


No incluye otros proyectos parciales o complementarios que puedan ser exigibles, pero que no sean de la competencia del arquitecto, como por ejemplo los Proyectos de Telecomunicaciones, y Ascensores, ni otros trabajos, que aun siendo competencia de el arquitecto, no forman parte de los proyectos de edificación, como por ejemplo, los estudios de seguridad y salud o estudios básicos de seguridad y salud, decoración, diseño o elección de mobiliario, trabajos de jardinería, y en general cualquier trabajo que tenga la condición de complementario e independiente del proyecto del edificio.


El proyecto de ejecución puede componerse de proyectos parciales realizados por otros profesionales y coordinados por el arquitecto, conforme el punto 2 de la Exposición de Motivos, el artículo 4.2 y el artículo 10.1 de la LOE.

Dirección de obra
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y/o las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto.
Otros técnicos, legalmente competentes, podrán dirigir las obras de los proyectos parciales, bajo la coordinación del arquitecto director de la obra, conforme al artículo 17.7 de la LOE.

Liquidación de la obra
En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella según el estado real de mediciones de las partidas que la componen, facilitadas por el director de ejecución de la obra.
Corresponde al Director de la obra conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Otras consideraciones

Dependiendo del tipo de obra el proyecto básico y el proyecto ejecutivo se funden en uno solo, redactando un único documento llamado proyecto básico y ejecutivo.

En la fase de obra también será necesaria la intervención del director de ejecución de la obra, competencia exclusiva de un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la construcción, según dispone la LOE.

Además serán necesarios otros documentos como el estudio básico de seguridad o estudio de seguridad y la intervención de un coordinador de seguridad y salud. Según el tipo de obra pueden ser requeridos otros técnicos.

¿Cómo procederemos?

Después de contactar con nosotros tomaremos nota de los datos necesarios para los primeros pasos. Deberemos conocer el uso del edificio, el programa de necesidades  y dónde se ubica la parcela.

Cuando lo tengamos evaluado le indicaremos la viabilidad de su idea y procederemos a darle unas pautas de actuación para las siguientes fases. También le proporcionaremos una propuesta de honorarios para que conozca el coste de nuestros servicios dividido por las fases del proyecto.

Si el encargo sigue adelante iniciaremos todo el proceso empezando por recabar el resto de información que necesitamos para elaborar el proyecto. Tenga en cuenta que necesitaremos otros documentos que realizan otros técnicos, como por ejemplo un estudio geotécnico del solar. Recabaremos la información necesaria del ayuntamiento correspondiente. Cuando ya tengamos toda la información realizaremos unos estudios previos o, ya directamente un anteproyecto, para que podamos valorar la adecuación del proyecto a sus necesidades.

Cuando todo esté correcto por su parte, pasaremos a la siguiente fase que consiste en realizar el proyecto básico para concretar todos los temas encaminados en el anteproyecto. Con el proyecto básico podríamos iniciar los trámites para solicitar la licencia municipal. No obstante, también podemos esperar a realizar el proyecto ejecutivo necesario para iniciar las obras ya que aun teniendo la licencia de obras no podríamos iniciar las mismas sin tenerlo redactado.

Ya teniendo toda la documentación necesaria podríamos iniciar la obra. La siguiente fase sería la dirección de obra.

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Proyectos de rehabilitación

Rehabilitación viga

El proceso a realizar en un proyecto de rehabilitación dependerá del alcance del mismo.

Si se trata de una intervención puntual necesitará una tramitación distinta que un proyecto de rehabilitación integral de todo el edificio.

Dependiendo del proyecto puede que solo sea necesario un proyecto técnico.

También deberemos conocer si la intervención se trata de una restauración, reparación, rehabilitación, consolidación o refuerzo según los resultados del estudio previo a realizar.

Durante la visita le informaremos si es necesario la implantación de medidas cautelares como apuntalamientos, colocación de redes, instalación de protecciones, etc

También le informaremos del procedimiento a seguir durante todo el proceso de rehabilitación ya que puede variar según cada caso.

¿Cómo procederemos?

Planos rehabilitación edificio
Planos de rehabilitación edificio
Detalles rehabilitación

Dependiendo de cada caso procederemos de una u otra forma pero en general, en primer lugar habrá que identificar si la intervención es puntual o integral en todo el edificio.

Con todo esto iniciaremos las siguientes fases de nuestro protocolo, que entre otras comprende:

  1. Fase inicial de recogida de datos
    1. Conocimiento histórico del edificio y de las diferentes intervenciones practicadas a lo largo de los años
    2. Obtención de la geometría general del edificio
    3.  Obtención de la geometría específica de los elementos estructurales
    4. Cuantificación de las deformaciones existentes
    5. Conocimiento del estado real de conservación de los diferentes elementos
    6. Detección de posibles patologías en los materiales
    7. Estimación de la resistencia real de los diferentes materiales
    8. Análisis del estado de las construcciones próximas
    9. Elaborar un plan de catas
  2. Resultados de proceso para valorar el tipo de intervención. Evaluación del tipo de intervención restauración,reparación, rehabilitación, consolidación o refuerzo
  3. Elaboración del proyecto de intervención según el caso
  4. Dirección de las obras según el tipo de intervención
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Ampliación de edificaciones

La ampliación de edificios en general sigue las mismas fases que una obra nueva.

Estudio previo
Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de manera elemental y esquemática, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades, y una estimación orientativa del coste económico (estimación basada en módulos) que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.
El estudio previo se diferencia del anteproyecto, en que sus contenidos son elementales y apreciativos, desarrollando el programa de necesidades y analizando la información previa, que al igual que el programa, debe ser facilitada por el promotor.
La estimación de coste puede ser global, basándose en experiencias de trabajos similares.

Anteproyecto
Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, con el fin de proporcionar una primera imagen global. Hay que entender que este concepto es diferente, y mucho menos detallado que el que corresponde a un Proyecto Básico y se limita a establecer un avance de presupuesto con una estimación basada en módulos, por aplicación de superficies globales. Se diferencia de la fase anterior en la disponibilidad de unas superficies más aproximadas a la realidad, aunque todavía imprecisas, al disponerse de una medición basada en una documentación gráfica a escala, pero sin delimitar.

Proyecto básico
Es la fase del trabajo en la que se definen de forma precisa las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

Proyecto de ejecución
Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.
No incluye otros proyectos parciales o complementarios que puedan ser exigibles, pero que no sean de la competencia del arquitecto, como por ejemplo los proyectos de Telecomunicaciones, y Ascensores, ni otros trabajos, que aun siendo competencia de el arquitecto, no forman parte de los proyectos de edificación, como por ejemplo, los estudios de seguridad y salud o estudios básicos de seguridad y salud, decoración, diseño o elección de mobiliario, trabajos de jardinería, y en general cualquier trabajo que tenga la condición de complementario e independiente del proyecto del edificio.
El proyecto de ejecución puede componerse de proyectos parciales realizados por otros profesionales y coordinados por el arquitecto, conforme el punto 2 de la Exposición de Motivos, el artículo 4.2 y el artículo 10.1 de la LOE.

Dirección de obra
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y/o las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto.
Otros técnicos, legalmente competentes, podrán dirigir las obras de los proyectos parciales, bajo la coordinación del arquitecto director de la obra, conforme al artículo 17.7 de la LOE.

Liquidación de la obra
En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella según el estado real de mediciones de las partidas que la componen, facilitadas por el director de ejecución de la obra.
Corresponde al Director de la obra conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Otras consideraciones

Dependiendo del tipo de obra el proyecto básico y el proyecto ejecutivo se funden en uno solo, redactando un único documento llamado proyecto básico y ejecutivo.

En la fase de obra también será necesaria la intervención del director de ejecución de la obra, competencia exclusiva de un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la construcción, según dispone la LOE.

Además serán necesarios otros documentos como el estudio básico de seguridad o estudio de seguridad y la intervención de un coordinador de seguridad y salud. Según el tipo de obra pueden ser requeridos otros técnicos.

¿Cómo procederemos?

En este caso estudiaremos la relación de la ampliación, con el edificio existente y con el entorno, para conseguir una armonía estética y funcional entre ambas partes.

Estudiaremos las mejores soluciones funcionales, estéticas, de confort acústico y confort térmico.

Mejoraremos el edificio existente, si también se interviene sobre este.

Cuando tengamos una propuesta se la presentaremos y después de su aprobación iniciaremos el proceso de redactado del proyecto.

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Reforma de viviendas

Proyecto planta reforma vivienda

El proceso de intervención en la reforma de una vivienda dependerá de la envergadura y alcance de la misma.

La redacción del proyecto dependerá del tipo de intervención a realizar. Dependiendo si la intervención incluye afectación a la tabiquería, por una nueva distribución, o si la intervención incluye una reparación, consolidación o refuerzo estructural, o en cambio, se trata de una unión entre dos viviendas o la segregación entre dos o más viviendas, el proyecto a realizar será diferente.

En estos casos hay que estudiar cada proyecto según el municipio al que pertenecen.

¿Cómo procederemos?

Plano planta rehabilitacion vivienda

Procederemos a evaluar el estado de la vivienda y si es necesario alguna intervención estructural o está afectada por alguna patología que debamos reparar para incluirla en el proyecto.

Realizaremos un plano del estado actual y de las patologías detectadas (si existen).

Analizaremos las posibles mejoras tanto acústicamente como térmicamente.

Analizaremos sus necesidades y propondremos una mejora de los espacios tanto funcionalmente como en relación al edificio y al espacio exterior.

Analizaremos los materiales más adecuados a sus necesidades.

Con todos los análisis realizados le propondremos una propuesta donde podrá ver cómo quedará su futuro hogar.

Cuando esté convencido de la propuesta iniciaremos la redacción del proyecto para la obtención de la licencia de obras. Este proyecto incluirá, entre otros documentos, un estado de mediciones y un presupuesto separados por partidas de obra para que tenga conocimiento de la valoración del coste de la obra. Con el estado de mediciones los contratistas podrán presentar su mejor oferta sobre la reforma de tu vivienda siempre sobre el mismo estado de mediciones, para que puedas comparar entre ellos sobre el mismo estado de mediciones.

Si así lo deseas, en la reforma se puede incluir el mobiliario de toda la vivienda para que solo tengas que ocuparte de ir a vivir.

Aunque el proyecto sea pequeño, tiene una complejidad no solo de técnica constructiva y normativa de la construcción, sino en la tramitación de toda la documentación. Cuando el proyecto esté finalizado deberá tramitar la documentación para obtener la licencia municipal de obras. Si lo desea podemos encargarnos de todo. Cuando acabe la obra, posiblemente necesitará otros servicios como cédula de habitabilidad, certificado energético, etc. Si lo desea también podemos encargarnos de estos documentos y su tramitación. Siempre estaremos a su lado para asesorarte profesionalmente y con independencia del resto de intervinientes, algo que no ocurre cuando la reforma se encarga a una empresa que se ocupa de todo: diseño, construcción y tramitación de expedientes.

El arquitecto de la propiedad es una figura que ha existido siempre. Es un profesional contratado por el cliente e independiente del resto de intervinientes en la obra y que siempre estará de su parte.

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Dirección de obras

Rehabilitación cubierta
Rehabilitación estructural

¿Qué comprende la dirección de obra?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto. La dirección de obra puede abarcar tanto la obra nueva como la rehabilitación de edificios o partes de los mismos.

¿Quien debe realizar la dirección de la obra?

La dirección de obra es conveniente que la realice el arquitecto que redactó el proyecto ejecutivo, no obstante si existe algún impedimento por parte del citado arquitecto o simplemente no se le quiere encargar esta fase del proyecto es posible que otro arquitecto realice dicha dirección de obras.

Otras consideraciones

Lógicamente para realizar este servicio, debe existir un proyecto básico y ejecutivo redactado.

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Medición y presupuesto de proyectos

Presupuesto obra

¿Qué comprende este servicio?

Las mediciones y presupuesto son documentos que pertenecen al proyecto de edificación o rehabilitación.

También es posible redactar estos documentos para otros fines, como la valoración de unos trabajos realizados en una construcción, para presupuestar una obra por parte de una constructora, etc.

Las mediciones reflejan las partidas de obra con la medición de éstas y sin precios.

El presupuesto refleja las partidas de obra con una valoración, en base a la medición y precio unitario de cada partida de obra.

Posteriormente, con la suma de todas las partidas de obra, más los coste adicionales, conoceremos la valoración de la construcción.

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Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Formulario solicitud certificado ITE

¿Qué es una ITE?

La Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio realizada por un técnico competente(1) en base a la cual redacta el correspondiente informe sobre el estado del edificio.

¿Qué regula el ITE?

Esta inspección viene regulada por el Decreto 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio (DOGC 07/05/2015) que entró en vigor el 27 de mayo de 2015.

Objetivo del ITE

El objetivo principal es fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar a su Propiedad el conocimiento del estado en que se encuentran, así como de las posibilidades de mejora, para que pueda programar las actuaciones y acordar la aportación de los fondos necesarios para la rehabilitación, conservación y adecuación de las viviendas a los requerimientos que regula la normativa vigente. En este sentido el Decreto regula la Inspección Técnica de los Edificios y la programación de estas inspecciones.

En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos. La inspección es visual y de los elementos comunes, aunque para inspeccionarlos deba acceder a zonas de uso privativo. En este sentido, la Propiedad tiene la obligación de facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades del edificio.

 

Procedimiento del ITE

1. Inspección técnica visual de los elementos comunes (2) del edificio que realiza un técnico competente (1) bajo el encargo de la Propiedad.
2. Redacción del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) por parte del propio técnico.
3. Emisión del Certificado de Aptitud (CA) por parte de la Administración.
4. En función del tipo de deficiencias del informe IITE: la redacción de Informes de Verificación por parte de un técnico que acrediten que el Certificado de Aptitud mantiene su vigencia.
5. Si el edificio tiene deficiencias: elaboración de un Programa de Rehabilitación para su reparación, supervisado por un técnico competente.
6. Formalización del libro del edificio por parte de la Propiedad.

 

¿Qué edificios han de pasar el ITE?

La Inspección Técnica es obligatoria en los siguientes supuestos.

– Edificios plurifamiliares de viviendas (3) y determinadas viviendas unifamiliares, todos ellos de más de 45 años de antigüedad (4). En cuanto a las viviendas unifamiliares están exentas de la inspección aquellas que tengan su edificación principal separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

– Edificios o viviendas de los edificios que se quieran acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

– Cuando lo determinen los programas o las ordenanzas locales.

 

Calendario del ITE

El Decreto fija unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, con el siguiente calendario:

Viviendas plurifamiliares Viviendas unifamiliares (6)
Antigüedad del edificio (5)Fecha límite Antigüedad del edificio  Fecha límite
entre 1951 y 196031/12/2015 anteriores a 190031/12/2016
entre 1961 y 197131/12/2016entre 1901 y 193031/12/2017
a partir de 1971cuando cumpla 45 añosentre 1931 y 195031/12/2018
  entre 1951 y 196031/12/2019
  entre 1961 y 197531/12/2020
  a partir de 1975cuando cumpla 45 años

 

El certificado de aptitud

Una vez la Propiedad dispone del Informe ITE, tiene un plazo máximo de 4 meses para solicitar el Certificado de Aptitud a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. La vigencia y el tipo de Certificado de Aptitud estará en función de la calificación de las deficiencias identificadas en el informe:

Deficiencias del edificioCertificado de AptitudValidezNecesidad de Informe de Verificación
Sin deficienciasApto10 años
LevesApto10 años
ImportantesApto provisional6 años (7)cada 2 años
Graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadasApto cautelarmente3 años (7)cada ≤ 1 año (según criterio técnico)
Graves o muy graves sin medidas cautelares ejecutadasDenegación

Las deficiencias graves o muy graves identifican la existencia de riesgo inminente para las personas o bienes y, en consecuencia, es necesario que la Propiedad encargue la adopción de medidas cautelares y urgentes de seguridad con carácter previo a la ejecución de las obras de reparación.

 

Obligaciones de la propiedad

– Encargar el Informe de inspección técnica a un técnico competente (1) y facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades del edificio para permitir la inspección de los elementos comunes.
– Solicitar el Certificado de Aptitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
– En caso de existencia de deficiencias calificadas como «importantes», «graves» o «muy graves», encargar las Inspecciones de Verificación a un técnico competente (1) en los plazos que indique el informe ITE.
– Si el informe ITE recoge la existencia de deficiencias, encargar un Programa de Rehabilitación, aprobarlo y constituir una reserva económica específica para las obras de reparación.
– Llevar a cabo las obras necesarias para subsanar las deficiencias y garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento del edificio.
– Constituir el Libro del Edificio a partir de la documentación generada por la Inspección Técnica.

Esta guía es meramente informativa basada en la regulación para Cataluña y puede estar sujeta a cambios según se modifique la normativa.

 

(1) Técnico competente: definido en el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación). En este documento todas las referencias que se hacen al técnico hay que entenderlas como técnico competente.
(2) Para emitir el informe sobre el estado de los elementos comunes del edificio el técnico puede tener que acceder por zonas de uso privativo.
(3) El Decreto es de aplicación a los edificios donde exista el uso vivienda, independientemente de que pueda haber otros usos.
(4) Quedan excluidos de la obligación de Inspección técnica los edificios de viviendas sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
(5) Para las viviendas plurifamiliares construidas antes de 1950 el Decreto de ITE anterior (D. 187/2010 sobre la inspección técnica los edificios de viviendas) fijaba como fecha límite para pasar la inspección el 31/12/2013.
(6) Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los 45 años no tienen la obligación de presentar el Informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
(7) Validez condicionada a inspecciones de verificación periódicas realizadas por un técnico competente.

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Certificaciones energéticas

Calificación energética de un edificio
Etiqueta energética de un edificio

¿Qué se obtiene con el certificado energético?

Con el certificado se obtiene una evaluación objetiva, y con parámetros homogéneos, de la cantidad de energía requerida para utilizar un edificio en condiciones normales y las emisiones de CO2 que se derivan.

Se trata de un documento reglamentado en cuanto a su redacción y tramitación.

El certificado de eficiencia energética proporciona al usuario final información útil sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Asimismo, también propone opciones de mejora de la eficiencia energética al usuario mediante unas recomendaciones.

 

Obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética

Tienen la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética y de exhibir la etiqueta energética correspondiente:

  1. Los edificios o partes de los mismos que se pongan a la venta o alquiler de un nuevo arrendatario (en toda oferta, promoción y publicidad, y en el momento de la transacción inmobiliaria).
  2. Los edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  3. Los edificios privados de más de 500 m² y frecuentados por el público deben mostrarlo en lugar destacado, siempre que sea exigible su obtención.

Están excluidos: monumentos protegidos; edificios religiosos o lugares de culto; construcciones provisionales; edificios industriales, de la defensa y agrícolas; edificios de superficie útil inferior a 50 m²; edificios destinados a su derribo; edificios o viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año.

Procedimiento a seguir para hacer un Certificado y uso del mismo

En primer lugar, el propietario debe encargar la certificación energética a un técnico competente, que es quien la realiza; y delegar su tramitación administrativa mediante el Institut Català d’Energia (ICAEN), en base a su modelo de representación proporcionado por esta entidad.

¿Qué trabajos debe realizar el técnico?

– Inspeccionar el edificio o parte del edificio para realizar la recogida de información, pruebas y comprobaciones necesarias con el objetivo de conocerlo y disponer de todos los datos requeridos para elaborar la certificación energética. Los datos mínimos a recoger son:

• Año de construcción y referencia catastral.
• Levantamiento gráfico y cálculo de superficies.
• Emplazamiento y orientación para obtener el estudio de sombras.
• Sistemas constructivos de la envolvente y tipo de aberturas.
• Estudio de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ACS, iluminación, potencia, rendimiento …
• Otros (específico para cada caso)

– Elaborar la certificación energética, con un programa informático reconocido, incluyendo como mínimo los aspectos normativamente exigidos:

• Identificación del edificio.
• Procedimiento reconocido utilizado.
• Normativa térmica de aplicación en el momento de la construcción.
• Descripción de las características energéticas del edificio: sistema de la envolvente térmica (aislamiento y estanqueidad de los cierres y aberturas de fachadas y cubiertas) y los sistemas térmicos (eficiencia energética de los sistemas productores de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización) con incidencia de las sombras propias y ajenas.
• Calificación de eficiencia energética obtenida.
• Recomendaciones viables para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética (se trata sólo de recomendaciones y en ningún caso es obligatoria su realización).
• Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo en el edificio.

– Tramitar el certificado de eficiencia energética correspondiente, de forma telemática, a través del ICAEN para la obtención de la etiqueta energética y para su inscripción en el Registro público de edificios con certificado de eficiencia energética.

– Entregar el certificado y la etiqueta al propietario solicitante.

 

Validez del Certificado de eficiencia energética

La validez del Certificado y etiqueta es de 10 años. Una vez expirado este plazo será necesario renovarlo. Sin embargo, si posteriormente a una intervención se considera que ésta incorpora mejoras que pueden modificar los valores del Certificado de Eficiencia Energética se puede, de forma voluntaria, actualizar el Certificado, procediendo de nuevo a su calificación.

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Certificado de solidez

Certificado solidez edificio

¿Qué es un certificado de solidez?

El certificado de solidez es un documento por el cual un técnico habilitado certifica que no se observa un comportamiento deficiente de la estructura para el uso previsto después de un análisis a nivel ocular.

En algunas ocasiones puede que sea necesario algunas catas, pruebas, ensayos o cualquier otro método que el técnico considere oportuno.

 

¿Cómo procederemos?

Visitaremos el edificio observando si existen deficiencias en la estructura, si observamos que el edificio no presenta ninguna patología grave que altere la solidez del mismo, emitiremos el correspondiente certificado de solidez, con las reservas y observaciones que dependan en cada caso.

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Informe de Evaluación de Accesibilidad

Formulario evaluación accesibilidad edificio

¿En qué consiste un Informe de Evaluación de Accesibilidad?

Se trata de un informe emitido por un técnico habilitado, en el cual informa sobre la accesibilidad de un edificio según la normativa vigente.

 

¿Cómo procederemos?

Después de contactar con nosotros concretaremos una visita al edificio.

Realizaremos una inspección y tomaremos los datos necesarios para realizar el informe.

Evaluaremos la accesibilidad del edificio y con todos los datos redactaremos el informe con el modelo oficial.

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