¿Qué se obtiene con el certificado energético?
Con el certificado se obtiene una evaluación objetiva, y con parámetros homogéneos, de la cantidad de energía requerida para utilizar un edificio en condiciones normales y las emisiones de CO2 que se derivan.
Se trata de un documento reglamentado en cuanto a su redacción y tramitación.
El certificado de eficiencia energética proporciona al usuario final información útil sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Asimismo, también propone opciones de mejora de la eficiencia energética al usuario mediante unas recomendaciones.
Obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética
Tienen la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética y de exhibir la etiqueta energética correspondiente:
- Los edificios o partes de los mismos que se pongan a la venta o alquiler de un nuevo arrendatario (en toda oferta, promoción y publicidad, y en el momento de la transacción inmobiliaria).
- Los edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
- Los edificios privados de más de 500 m² y frecuentados por el público deben mostrarlo en lugar destacado, siempre que sea exigible su obtención.
Están excluidos: monumentos protegidos; edificios religiosos o lugares de culto; construcciones provisionales; edificios industriales, de la defensa y agrícolas; edificios de superficie útil inferior a 50 m²; edificios destinados a su derribo; edificios o viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año.
Procedimiento a seguir para hacer un Certificado y uso del mismo
En primer lugar, el propietario debe encargar la certificación energética a un técnico competente, que es quien la realiza; y delegar su tramitación administrativa mediante el Institut Català d’Energia (ICAEN), en base a su modelo de representación proporcionado por esta entidad.
¿Qué trabajos debe realizar el técnico?
– Inspeccionar el edificio o parte del edificio para realizar la recogida de información, pruebas y comprobaciones necesarias con el objetivo de conocerlo y disponer de todos los datos requeridos para elaborar la certificación energética. Los datos mínimos a recoger son:
• Año de construcción y referencia catastral.
• Levantamiento gráfico y cálculo de superficies.
• Emplazamiento y orientación para obtener el estudio de sombras.
• Sistemas constructivos de la envolvente y tipo de aberturas.
• Estudio de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ACS, iluminación, potencia, rendimiento …
• Otros (específico para cada caso)
– Elaborar la certificación energética, con un programa informático reconocido, incluyendo como mínimo los aspectos normativamente exigidos:
• Identificación del edificio.
• Procedimiento reconocido utilizado.
• Normativa térmica de aplicación en el momento de la construcción.
• Descripción de las características energéticas del edificio: sistema de la envolvente térmica (aislamiento y estanqueidad de los cierres y aberturas de fachadas y cubiertas) y los sistemas térmicos (eficiencia energética de los sistemas productores de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización) con incidencia de las sombras propias y ajenas.
• Calificación de eficiencia energética obtenida.
• Recomendaciones viables para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética (se trata sólo de recomendaciones y en ningún caso es obligatoria su realización).
• Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo en el edificio.
– Tramitar el certificado de eficiencia energética correspondiente, de forma telemática, a través del ICAEN para la obtención de la etiqueta energética y para su inscripción en el Registro público de edificios con certificado de eficiencia energética.
– Entregar el certificado y la etiqueta al propietario solicitante.
Validez del Certificado de eficiencia energética
La validez del Certificado y etiqueta es de 10 años. Una vez expirado este plazo será necesario renovarlo. Sin embargo, si posteriormente a una intervención se considera que ésta incorpora mejoras que pueden modificar los valores del Certificado de Eficiencia Energética se puede, de forma voluntaria, actualizar el Certificado, procediendo de nuevo a su calificación.