Ampliación de edificaciones

La ampliación de edificios en general sigue las mismas fases que una obra nueva.

Estudio previo
Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de manera elemental y esquemática, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades, y una estimación orientativa del coste económico (estimación basada en módulos) que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.
El estudio previo se diferencia del anteproyecto, en que sus contenidos son elementales y apreciativos, desarrollando el programa de necesidades y analizando la información previa, que al igual que el programa, debe ser facilitada por el promotor.
La estimación de coste puede ser global, basándose en experiencias de trabajos similares.

Anteproyecto
Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, con el fin de proporcionar una primera imagen global. Hay que entender que este concepto es diferente, y mucho menos detallado que el que corresponde a un Proyecto Básico y se limita a establecer un avance de presupuesto con una estimación basada en módulos, por aplicación de superficies globales. Se diferencia de la fase anterior en la disponibilidad de unas superficies más aproximadas a la realidad, aunque todavía imprecisas, al disponerse de una medición basada en una documentación gráfica a escala, pero sin delimitar.

Proyecto básico
Es la fase del trabajo en la que se definen de forma precisa las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

Proyecto de ejecución
Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.
No incluye otros proyectos parciales o complementarios que puedan ser exigibles, pero que no sean de la competencia del arquitecto, como por ejemplo los proyectos de Telecomunicaciones, y Ascensores, ni otros trabajos, que aun siendo competencia de el arquitecto, no forman parte de los proyectos de edificación, como por ejemplo, los estudios de seguridad y salud o estudios básicos de seguridad y salud, decoración, diseño o elección de mobiliario, trabajos de jardinería, y en general cualquier trabajo que tenga la condición de complementario e independiente del proyecto del edificio.
El proyecto de ejecución puede componerse de proyectos parciales realizados por otros profesionales y coordinados por el arquitecto, conforme el punto 2 de la Exposición de Motivos, el artículo 4.2 y el artículo 10.1 de la LOE.

Dirección de obra
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y/o las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto.
Otros técnicos, legalmente competentes, podrán dirigir las obras de los proyectos parciales, bajo la coordinación del arquitecto director de la obra, conforme al artículo 17.7 de la LOE.

Liquidación de la obra
En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella según el estado real de mediciones de las partidas que la componen, facilitadas por el director de ejecución de la obra.
Corresponde al Director de la obra conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Otras consideraciones

Dependiendo del tipo de obra el proyecto básico y el proyecto ejecutivo se funden en uno solo, redactando un único documento llamado proyecto básico y ejecutivo.

En la fase de obra también será necesaria la intervención del director de ejecución de la obra, competencia exclusiva de un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la construcción, según dispone la LOE.

Además serán necesarios otros documentos como el estudio básico de seguridad o estudio de seguridad y la intervención de un coordinador de seguridad y salud. Según el tipo de obra pueden ser requeridos otros técnicos.

¿Cómo procederemos?

En este caso estudiaremos la relación de la ampliación, con el edificio existente y con el entorno, para conseguir una armonía estética y funcional entre ambas partes.

Estudiaremos las mejores soluciones funcionales, estéticas, de confort acústico y confort térmico.

Mejoraremos el edificio existente, si también se interviene sobre este.

Cuando tengamos una propuesta se la presentaremos y después de su aprobación iniciaremos el proceso de redactado del proyecto.

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