Dirección de obras

Rehabilitación cubierta
Rehabilitación estructural

¿Qué comprende la dirección de obra?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto. La dirección de obra puede abarcar tanto la obra nueva como la rehabilitación de edificios o partes de los mismos.

¿Quien debe realizar la dirección de la obra?

La dirección de obra es conveniente que la realice el arquitecto que redactó el proyecto ejecutivo, no obstante si existe algún impedimento por parte del citado arquitecto o simplemente no se le quiere encargar esta fase del proyecto es posible que otro arquitecto realice dicha dirección de obras.

Otras consideraciones

Lógicamente para realizar este servicio, debe existir un proyecto básico y ejecutivo redactado.

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